Resolución número 283 de 2021, por medio de la cual se implementa la Ley 1973 del 2019, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones - 18 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873334154

Resolución número 283 de 2021, por medio de la cual se implementa la Ley 1973 del 2019, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín51739

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo número 010 del 4 de diciembre de 2019, la Ley 99 de 1993, Decreto número 1541 de 1978, y demás normas concordantes, y

  1. CONSIDERACIONES:

    Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), profirió la Resolución número 329 del 5 junio de 2002, "por medio de la cual se establecen medidas para la minimización de los residuos sólidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

    Que el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fue declarado Reserva de Biósfera por el Programa del Hombre y la Biósfera (MAB), de la Unesco, el 10 de noviembre del año 2000; y le corresponde a la Corporación Coralina, velar por su protección y tomar las medidas necesarias para la minimización, el aprovechamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

    Que mediante Resolución número 847 del 30 de septiembre de 2005, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), modificó la Resolución número 329 de 2002.

    Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución número 668 del 28 de abril del 2016, "por la cual se regula el uso racional de bolsas plásticas y se dictan otras disposiciones".

    Que mediante Resolución número 1397 del 25 de julio de 2018, se adiciona la Resolución número 668 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

    Que la Política Nacional para la gestión integral de residuos sólidos, establecida en el Documento Conpes 3874 de 2016, tiene como objetivo la implementación de la gestión integral de residuos sólidos como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, para contribuir al fomento de la economía circular, desarrollo sostenible, adaptación y mitigación al cambio climático.

    Que mediante la Resolución número 2184 del 26 de diciembre de 2019, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se modificó la Resolución número 668 del 2016 y se adoptan otras disposiciones.

    Que la contaminación de los mares y océanos por basuras se ha convertido en un problema de magnitud planetaria- en poco más de medio siglo (Ostle et al., 2019). La definición de basura marina, de acuerdo con el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP, en sus siglas en inglés), engloba cualquier material manufacturado o procesado sólido y persistente, eliminado o abandonado en la costa o en el mar, actualmente cerca del 80% de la basura marina es plástico y sus derivados (Schuyler et al., 2019).

    Que el uso de los materiales plásticos ha producido en los ecosistemas costeros y marinos contaminación, teniendo en cuenta que se produce aproximadamente 335 millones de toneladas de los cuales se pueden reutilizar del 33% al 50% de los plásticos generados en el mundo. Así las cosas, se estima que entre 4,8 y 12 millones de toneladas métricas de residuos plásticos llegan a los océanos, impactando gravemente los ecosistemas pertenecientes a este.

    Se estima que los plásticos que llegan al océano provienen de múltiples actividades tales como recreativas costeras, proceso de manipulación y transporte, descargas de aguas residuales domésticas e industriales, fugas de desechos sólidos, eventos climáticos extremos como tormentas e inundaciones, pesca comercial y agricultura. A razón de lo anterior, se estima que las corrientes de agua superficiales tales como ríos, arroyos, riachuelos son receptores y rutas de transporte de plásticos en los océanos y lechos marinos.

    Que el deficiente manejo de los procesos de separación, recolección almacenamiento de los residuos plásticos en el mundo ha causado impactos directos sobre el...

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