Resolución número 28542 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite para la inscripción de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887877

Resolución número 28542 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite para la inscripción de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52259

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3, y 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta Política, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad de la Organización Electoral, la organización de las elecciones y su dirección.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 del ordenamiento Superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, "participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 del Decreto ley 2241 de 1986, (Código Electoral), modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, "Apartir de 1988 el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar".

Que el artículo 78 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), consagra que "la inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial", y que "No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal".

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con el trámite de la inscripción el votante declara bajo la gravedad del juramento residir en el respectivo municipio.

Que la inscripción irregular de cédulas (trashumancia electoral), se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, fraude en inscripción de cédulas, de acuerdo con el cual: "El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad-, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato- incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros." y el falso testimonio regulado por el artículo 442 del citado código, que dispone: "El que en actuación judicial o administrativa, bajo...

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