Resolución número 2886 de 2023, por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023 - 17 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834216

Resolución número 2886 de 2023, por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52311

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2º artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (.)";

Que el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las

disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio

(■■■)"■

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR