Resolución número 2907 de 2022, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente arenoso y sus principales afluentes - 7 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162568

Resolución número 2907 de 2022, por medio de la cual se aprueban unos diseños y planos de obras de control de caudales de la corriente arenoso y sus principales afluentes

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52211

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, y en especial las conferidas por la Dirección General según Resolución número 4041 de 2017, modificada bajo las Resoluciones números 104 de 2019, 466 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Mediante escrito bajo el radicado CAM número 20223100043842 del 21 de febrero del 2022, la señora Claudia Liliana Andrade Liévano, identificada con cédula de ciudadanía número 26430524 expedida en Neiva (Huila), en representación de la empresa Inversiones Vita Invervita S. A. S. con NIT. 900348115-8; con dirección de notificación carrera 5 número 13-56 oficina 602 Neiva, Huila y con correo electrónico claudiaandrade022@ gmail.com, realiza la entrega formal de los cálculos y diseños de la obra de control de caudal, en cumplimiento del artículo segundo y tercero de la Resolución CAM número 2619 de 2016.

Que en atención al Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.2.13.1., 2.2.3.2.13.11., la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Arenoso y sus principales afluentes.

Que el río Arenoso y sus principales afluentes, son corrientes de uso público que nacen en las estribaciones de la Cordillera Oriental, sector de las veredas La Lindosa, El Triunfo, Normandía y el Chaparro, del municipio de Neiva y las veredas La Medina, Monserrate, El Dinde, La Honda, Honda Alta, El Guadual y Alto Guadual, jurisdicción del municipio de Rivera, desembocando en el río Magdalena, por la margen derecha.

Mediante la Resolución número 2619 del 30 de agosto del 2016, emanada de la Dirección General de la CAM, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de las corrientes Arenoso y sus principales afluentes, entre ellas la Medina, que discurre por el municipio de Rivera, en el departamento del Huila.

De La Ulloa, se consideró una zona, para el análisis y distribución del caudal, que comprende desde la primera captación acueducto de la Ulloa, Barrio Buenos Aires sector alto (1115 m s. n. m.), hasta la desembocadura a la quebrada La Medina (altura 700 m s. n. m.).

Para el análisis y distribución del caudal de la corriente La Medina, la zona fue divida en dos: La zona alta, que comprende desde la primera captación predio Lote número 9 (Altura 732 m s. n. m.), hasta la captación para beneficio del predio Lote número 3 (La Moneda) (Altura 732 m s. n. m.) La Zona Baja desde la captación para beneficio del predio Los sueños del abuelo (Altura 666 m s. n. m.), hasta la desembocadura al río Arenoso (Altura 461 m s. n. m.). La oferta hídrica total de La Medina de las dos (2) Zonas en la época de lluvias. se tiene: Zona Alta 503 lps; Zona Baja 503 ips: y en la época de menos lluvias, se tiene: Zona Alta 185.46 ips; Zona Baja 185.46 ips. Se considera un Caudal Ecológico o de conservación de La Medina, para la época de lluvias Zona Alta de 175,75 ips; Zona Baja de 46,02 ips y para la época de menos lluvias se tiene un caudal ecológico de 33,01 ks en la zona alta y 22.93 en la zona baja, no quedando caudal de amortiguación: El caudal asignado o distribuido de la Medina en la época de lluvias corresponde en la Zona Alta a 327,25 lps, y en la Zona Baja de 456.98 ips; en la época de menos lluvias corresponde en la Zona Alta a 152,45 lps y en la Zona Baja de 162,53 ips. En la temporada de menos lluvias se restringirá en la zona alta y baja, el 100% del uso del agua para el cultivo de arroz, permitiendo regar la soca de arroz a los usuarios de la parte baja en un 50% del área establecida.

En consecuencia, la Resolución número 2619 del 30 de agosto del 2016 resuelve:

- Artículo 1º. Reglamentar el Uso y aprovechamiento de las aguas del Rio Arenoso y sus principales afluentes (El Limón, El Neme, El Salado, La Chuquia, Zanja Verde, El Jagual, El Chorro, El Humeque, El Oso, El Barato, La Ulloa, La Medina, La Honda, el Guadual y Virolindo), que discurren por los municipios de Rivera y Neiva, en el departamento del Huila y se otorga las concesiones de agua superficial, conforme a los siguientes cuadros de reparto, distribución de caudales y porcentajes, a saber:

Parágrafo. Durante los domingos y festivos, los usuarios de la corriente Río Arenoso y sus afluentes utilizarán únicamente el 50% del caudal concesionado, con el fin de dejar discurrir el 50% restante por los cauces principales, en el horario entre las 5:00 a. m., a 5:00 p. m., sin intervención de derivaciones, ramificaciones o bifurcaciones.

- Cuarta Derivación Segunda Izquierda (4D21 Acequia el Cequión, Quebrada La Medina, Predio (48D21) Lote número 1

Que en respuesta al memorando número 20223100024453 del 22-07-2022 de remisión del concepto técnico de evaluación de obras de caudal, Rio Arenoso la subdirección de regulación y calidad ambiental dio respuesta el día 1º de agosto del 2022 mediante concepto dado por el...

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