Resolución número 29276 de 2023, por la cual se delegan unas funciones para surtir el procedimiento administrativo tendiente a declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza de seriedad de la candidatura constituida por los grupos significativos de ciudadanos y/o movimientos sociales, y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118805

Resolución número 29276 de 2023, por la cual se delegan unas funciones para surtir el procedimiento administrativo tendiente a declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza de seriedad de la candidatura constituida por los grupos significativos de ciudadanos y/o movimientos sociales, y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52615

El Registrador Nacional del Estado Civil en uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 22 y numeral 4 del artículo 25 del Decreto número 1010, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación constitucional, de derecho público, que hace parte de la Organización Electoral según lo indicado en el artículo 120 de la Constitución Política, que tiene a su cargo la dirección y organización de

1 "Por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal".

las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, según lo indicado en el artículo 266 ibidem.

Que el artículo 9º de la Ley 130 de 1994 dispone que "los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior".

Que, a su turno, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 indica que:

"Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

(.)".

Que, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, prestan mérito ejecutivo los siguientes documentos:

"1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

(...) 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

(...)".

Que, el fundamento legal para declarar administrativamente la ocurrencia del siniestro se deriva del mérito ejecutivo que prestan todas las garantías otorgadas en favor de entidades públicas, de manera conjunta con el acto administrativo ejecutoriado que para tal efecto se expida, tal y como lo...

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