Resolución número 2979 de 2015, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex), para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (BIRF) - 18 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580947814

Resolución número 2979 de 2015, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex), para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (BIRF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49608

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, (BIRF), celebraron el 22 de diciembre de 2014 el contrato de préstamo externo número 8354-CO con garantía de la Nación por USD 200.000.000.

Que mediante oficio número 1-2015-052720 del 6 de julio de 2015, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex) solicitó a este Ministerio autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública externa con el BIRF de acuerdo con los términos del contrato, consistente en la conversión de USD 32.451.467,23 (con Libor 6 meses + 105 puntos básicos) a su equivalente en pesos colombianos (con tasa fija).

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y...

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