Resolución número 2979 de 2022, por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022 y se adoptan otras disposiciones - 16 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907079340

Resolución número 2979 de 2022, por medio de la cual se declaran los resultados de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, período 2022-2026, celebradas el 29 de mayo de 2022 y se adoptan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52067

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 265 numeral 8 de la Constitución Política, 187 del Código Electoral y 6 de la Ley 163 de 1994, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 207 del Código Electoral, señala que "Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidencia de la República el último domingo del mes de mayo siguiente".

Que en cumplimiento de la norma ut supra, el pasado 29 de mayo de 2022, se celebraron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2022-2026.

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar los escrutinios de la votación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 8, que reza:

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (... ) 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar...".

Que el Código Electoral, en su artículo 187, señala:

"Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral.

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior, ■ b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales".

Que, por su parte, el artículo 6º de la Ley 163 de 1994, establece lo siguiente:

Artículo 6º. Escrutinios para Presidente y Vicepresidente de la República. Con el fin de agilizar los escrutinios en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, éstos se realizarán en sesiones permanentes a partir de las once (11:00) de la mañana del lunes siguiente a las elecciones. Las Comisiones Auxiliares, Municipales, del Distrito Capital y demás distritos, consolidarán los resultados producidos por los jurados en las actas de escrutinio.

Los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho (8:00 a. m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinios municipales o auxiliares del Distrito Capital y demás distritos que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que...

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