Resolución número 2981 de 2021, por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de noventa y cinco millones de dólares (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794439

Resolución número 2981 de 2021, por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de noventa y cinco millones de dólares (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51868

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-082949 del 21 de septiembre de 2021, la Electrificadora de Santander S.A.

E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de noventa y cinco millones de dólares (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar el plan general de inversiones de 2021;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que de conformidad con los estatutos sociales la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades...

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