Resolución número 2984 de 2015, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes a la Unidad de Planificación Rural Plataforma Logística San Francisco del municipio de Mosquera-Cundinamarca - 18 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591877806

Resolución número 2984 de 2015, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales concernientes a la Unidad de Planificación Rural Plataforma Logística San Francisco del municipio de Mosquera-Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49759

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; el artículo 1º (parágrafo 6º) de la Ley 507 de 1999; el artículo 2.2.2.2.1.7 del Decreto número 1077 de 2015 y el artículo 42 (numeral 1) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción;

Que el artículo 2.2.2.2.1.5 del Decreto número 1077 de 2015, define el Planeamiento intermedio del suelo rural, y determina que para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para la totalidad del suelo rural las unidades de planificación rural;

Que el artículo 2.2.2.2.1.6 del Decreto número 1077 de 2015, define los contenidos de la Unidad de Planeamiento Rural;

Que el artículo 2.2.2.2.1.7 del Decreto número 1077 de 2015, establece que las Unidades de Planificación Rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante decreto del alcalde municipal o distrital;

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