Resolución número 2994 de 2019, por la cual se adopta el Manual de Supervisión de la Jurisdicción Especial para la Paz - 6 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528281

Resolución número 2994 de 2019, por la cual se adopta el Manual de Supervisión de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51068

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio

7º del Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de

2018 y la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7º transitorio del referido Acto Legislativo estableció que el/la Secretario/a Ejecutivo/a, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

Que el Decreto 2107 de 2017 dispuso "(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".

Que el Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia y/o el Órgano de Gobierno, enfocando los mismos para el logro de los objetivos y la ejecución de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.

Que la Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" , consagró:

"Artículo 110.

Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial de Paz. (...) Son funciones del Órgano de Gobierno: (...) 7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador. (... ) Artículo 111. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz. (...) La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.

(... )

"Artículo 118. Régimen contractual. La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal". (Énfasis añadido).

Que, para desarrollar este nuevo esquema contractual, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo 039 de 2019, "por el cual se adopta el Manual de Contratación de la JEP".

Que dicho manual, en materia de supervisión e interventoría, dispuso: "En estas materias se aplicarán las disposiciones establecidas en el Estatuto General de la Contratación Pública. En relación con la Supervisión, corresponde al/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JEP expedir mediante acto administrativo la reglamentación específica en que dicha actividad se realizará al interior de la JEP"1.

Que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), estableció el marco de referencia para la regulación de las figuras de supervisión e interventoría para todas las entidades públicas (independientemente del régimen contractual que apliquen).

Que, en cumplimiento de la facultad señalada en el Manual de Contratación y en el marco de la normatividad legal en materia de supervisión, señalada en precedencia,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Supervisión de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2019. La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 2994 DE 2019

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el presente:

MANUAL DE SUPERVISIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CONTENIDO INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
  1. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

1.2. DISPOSICIONES LEGALES 1.2.1.Ley 80 de 1993

1.2.2.Ley 1474 de 2011

CAPÍTULO II
  1. GENERALIDADES

2.1. DEFINICIÓN DE SUPERVISIÓN

2.2. DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA

2.3. DIFERENCIAS ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

2.4. CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN

2.5. PERFIL DEL SUPERVISOR, DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN

2.6. CREACIÓN DE GRUPOS DE SUPERVISIÓN

2.7. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN

2.8. SEGUIMIENTO QUE IMPLICA LA SUPERVISIÓN 2.8.1. Seguimiento Jurídico

2.8.2.Seguimiento Técnico 2.8.3.Seguimiento Administrativo 2.8.4. Seguimiento Financiero y Contable

CAPÍTULO III
  1. FUNCIONES U OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

CAPÍTULO IV
  1. PRINCIPALES PROHIBICIONES PARA LOS SUPERVISORES

CAPÍTULO V
  1. CONSECUENCIAS POR UN MAL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN

5.1. Responsabilidad Disciplinaria

5.2. Responsabilidad Fiscal

5.3. Responsabilidad Penal

5.4. Responsabilidad Civil

1 Numeral 2.4.5.

CAPÍTULO VI
  1. CONDUCTAS QUE DEBEN EVITARSE EN EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN

CAPÍTULO VII
  1. ACTUALIZACIÓN DE LA CARPETA CONTRACTUAL Y PUBLICACIONES

EN EL SECOP

7.1. DOCUMENTOS A INCORPORARSE EN LA CARPETA DEL CONTRATO

7.2. PUBLICACIONES EN EL SECOP 7.2.1.Procedimiento de registro del Supervisor en el Secop 7.2.2.Procedimiento para publicación de documentos en el Secop 7.2.3.Documentos que deben publicarse en el Secop en fase de ejecución contractual

CAPITULO VIII
  1. RESPONSABLES DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN

INTRODUCCIÓN

La labor de la supervisión es determinante para el logro de los propósitos establecidos por las entidades públicas al momento de contratar y, por ende, para el cumplimiento de los fines del Estado. Bajo esta perspectiva se expide el presente Manual de Supervisión, en aras de suministrarle a todos los servidores públicos de la entidad que sean designados como supervisores, las herramientas necesarias que les permitan avocar de la mejor manera este ejercicio, partiendo del conocimiento preciso de su concepto, alcance, objetivos, tipo de seguimiento que implica, funciones, prohibiciones y responsabilidades que podría originar.

Importante aclarar que, aunque este manual se empieza a aplicar conjuntamente con el nuevo Manual de Contratación, expedido bajo la autorización expresa que la Ley Estatutaria de la JEP le otorga a Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la "JEP" o la "Entidad"), para regirse en materia de contratación por el Derecho Privado2, el ejercicio de la supervisión seguirá atendiendo las disposiciones establecidas sobre la materia en la normatividad contractual pública, en especial la Ley 1474 de 2011. En tal virtud, deben acatarse igualmente los lineamientos que sobre la materia ha expedido Colombia Compra Eficiente, como la "Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades estatales" y la "Guía para la liquidación de los Procesos de Contratación"

CAPÍTULO I

l. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)".

"Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones."

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

1.2. DISPOSICIONES LEGALES.

1.2.1.Ley 80 de 1993

"Artículo 3º. De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR