Resolución número 2998 de 2022, por la cual se ordena la suscripción de un contrato con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 - 17 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915589930

Resolución número 2998 de 2022, por la cual se ordena la suscripción de un contrato con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52221

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 26 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene por objeto definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes y decretos; la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado, en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley;

Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, tiene entre otras funciones las siguientes: "(■■■) 14). Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección. En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

  1. En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de...

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