Resolución número 3 de 2019, por la cual se establece una Línea Especial de Crédito para la Reactivación Agropecuaria destinada a lafinanciación de anticipos de las operaciones Forward celebradas a través de las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales o de otros Commodities y se adoptan otras disposiciones - 11 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687965

Resolución número 3 de 2019, por la cual se establece una Línea Especial de Crédito para la Reactivación Agropecuaria destinada a lafinanciación de anticipos de las operaciones Forward celebradas a través de las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales o de otros Commodities y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50923

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015, y el Decreto número 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y del manejo de riesgos podrá:

"(■■■) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. (... ) f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

(... ) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural. (... ) q) Las demás que le correspondan como organismo rector de la política delfinanciamiento y gestión del riesgo del sector agropecuario.

(...)".

Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 101 de 1993, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá líneas de redescuento, dotadas del volumen suficiente de recursos y bajo condiciones financieras apropiadas, con el objeto de que los establecimientos de crédito puedan otorgar créditos en moneda nacional y extranjera.

Cuarto. Que, conforme a las Sentencias C-300 de 2011 y C-917 de 2002 de la Corte Constitucional, el otorgamiento de funciones de regulación y reglamentación a las autoridades públicas, dentro de ellas a la CNCA...

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