Resolución número 300 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la informaciónfinanciera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -CHIP, para el corte a marzo 31, para algunas entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación y se relacionan a continuación en la presente resolución - 12 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592797538

Resolución número 300 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la informaciónfinanciera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -CHIP, para el corte a marzo 31, para algunas entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación y se relacionan a continuación en la presente resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48220

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Libro II, Título II, Sección II, Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: "El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados,junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de la respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisorfiscal. La anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata delbalancegeneraly el estado de actividadfinanciera, económica, socialy ambiental".

Que el literal d), del artículo 6º del Decreto 2789 de 2004 establece que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación es fuente válida para la generación de información contable básica y la obtención de los Informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;

Que para efectos de esta resolución, las entidades...

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