Resolución número 301 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río San Francisco en los municipio de Guapi y Argelia, departamento del Cauca. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513085

Resolución número 301 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río San Francisco en los municipio de Guapi y Argelia, departamento del Cauca.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50451

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados...";

Que de acuerdo con el Decreto número 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades;

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2009051301 de 27 de octubre de 2009 (Folio 1), Gabriel Caicedo en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río San Francisco solicitó la declaración de una zona minera de comunidades negras para el Consejo Comunitario del Río San Francisco en el municipio de Guapi, departamento del Cauca, en los términos del artículo 131 de la Ley 685 de 2001;

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 1081 de abril 29 de 1998 (Folios 4-17) "Por medio de la cual se titulan en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras organizada en el Consejo Comunitario del Río San Francisco, localizados en jurisdicción de los Corregimientos de Santa Ana, La Calle, Cascajero y Obregones, municipio de Guapi, departamento del Cauca";

Que el Ministerio de Minas y Energía en noviembre de 2010 adelantó la visita de socialización con la comunidad y de reconocimiento geológico minero al área del Consejo Comunitario del Río San Francisco (Folios 19-71);

Que de acuerdo con el contenido de los numerales 9 y 10 del citado informe las conclusiones y recomendaciones (Folios 55-56) son las siguientes:

(...)

9. Conclusiones

• El potencial minero de la zona se encuentran en las cuencas aluviales de los ríos Guapi, Guajuí, Napi y San Francisco y sus afluentes, a lo largo de toda su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineras existentes.

• Los polígonos delimitados se enfocan al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguas y actuales que se realizan en el sector.

• La delimitación de las zonas mineras de comunidades negras dentro del territorio del municipio de Guapi, se realizó con el empleo del Sistema de Posicionamiento Global y con base en cartografía de los predios del consejo comunitario, por lo cual el polígono delimitado es una propuesta dentro de un territorio habitado.

• La delimitación y declaración de Zonas Mineras de Comunidades Negras constituyen el único mecanismo a través del cual, el Estado garantiza la participación real y efectiva de las comunidades en las decisiones que se lleguen a tomar respecto de su entorno geográfico, social, económico y cultural por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

• Se propone, delimitar cinco (5) Zonas Mineras de Comunidades Negras dentro de los títulos de propiedad colectiva a beneficio de los Consejos Comunitarios de Alto Guapi, Bajo Guapi, San Francisco, Río Napi y Río Guajuí, polígonos a los cuales se les realizará la captura del área libre definitiva, haciendo recorte con los títulos mineros, parques naturales, áreas con inversión del estado y áreas de reserva especial, indicando en caso de existir: zonas mineras indígenas delimitadas, zonas mineras de negritudes, áreas de reserva forestal, resguardos indígena y consejos comunitarios de negritudes.

• El sistema de coordenadas arrojó polígonos planos únicos y 100% contenidos dentro del respectivo Título de Propiedad Colectiva.

10. Recomendaciones

Con el sustento expuesto en el anterior informe, la recomendación mas (sic) importante es que dado el potencial geológico minero de la zona de interés, el número de familias de las comunidades que se beneficiarían, la intención de las comunidades negras de los consejos comunitarios del municipio de Guapi, de lograr por parte del Estado en manos del Ministerio de Minas y Energía, un escaño más en la protección de sus territorios para el aprovechamiento del mismo material mineral, es recomendable continuar con el proceso de declaratoria de cada una de las Zonas Mineras de Comunidades Negras a beneficio de los Consejos...

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