Resolución número 3013 de 2015, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para algunos empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, contenidos en la Resolución número 0874 de 2015 y se definen las características para un empleo - 23 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575850694

Resolución número 3013 de 2015, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para algunos empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, contenidos en la Resolución número 0874 de 2015 y se definen las características para un empleo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49552

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y las demás normas que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.

Que la acreditación otorgada por la CNSC a las Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior tiene como finalidad, certificar la idoneidad técnica en procesos de selección, la experiencia en el área de selección de personal y la capacidad logística para el desarrollo de concursos, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1227 de 2005 y los artículos 3º y 45 del Decreto-ley 760 de 2005.

Que la función de acreditar dichas Instituciones de Educación Superior (IES) fue otorgada a la CNSC mediante el literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, desarrollada en los artículos 3º y 45 del Decreto-ley 760 de 2005.

El artículo 30 de la Ley 909 de 2004 indica que los concursos o procesos de selección a cargo de la CNSC, serán adelantados a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.

Que el inciso primero del artículo 134 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un Nuevo País'" ha precisado:

"Artículo 134. Concursos o procesos de selección. Modifíquese el artículo 3º del Decreto-ley 760 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. (...)" (Subrayado fuera del texto original).

Que la función de acreditar las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior y de conformidad con la norma anteriormente mencionada, la competencia para desarrollar dicha función ya no es de la CNSC, sino que esta actualmente recae sobre el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Que mediante Resolución número 0874 del 17 de marzo de 2015, se modificó el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para los empleos de planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), contenidos en los

Acuerdos 005 de 2006, número 019 de 2008, número 428 de 2013 y número 493 de 2013.

Que actualmente la Resolución número 874 de marzo 17 de 2015 "Por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal de la CNSC, contenidos en los Acuerdos número 005 de 2006, número 019 de 2008, número 428 de 2013 y número 493 de 2013", contempla dentro de las funciones de varios de los empleos de la planta de la CNSC, el apoyo al proceso de acreditación.

Que el inciso segundo del artículo 24 del Decreto 1785 de 2014, concordante con el inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1 Decreto 1083 de 2015, prevén:

"(...) la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto. (.)".

Que en este sentido, el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015, indica:

"Parágrafo 1º. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento (NBC) señalado en el manual específico de funciones y

de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño".

Que en virtud al nuevo marco de competencias referido al proceso de acreditación de universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva desarrollados por la CNSC, se requiere ajustar el manual de funciones de esta Comisión Nacional, en particular frente a los empleos que detentan dicho apoyo.

Que el Acuerdo número 492 del 8 de octubre de 2013, modificó la planta global de la Comisión Nacional, definiendo en su artículo 1º, 140 empleos dentro de la planta de personal, de los cuales 6 corresponden a la denominación "Profesional Especializado, Código

2028, Grado 19".

Que los procesos de gestión y desarrollo del talento humano abordan la estructuración, implementación, control y mejora del plan institucional de formación y capacitación, los programas de inducción y reinducción de servidores, el programa de bienestar, el programa de incentivos y el sistema de evaluación de los servidores públicos, el manejo de la nómina de la entidad, entre otros.

Que la Dirección de Apoyo Corporativo cuenta con un profesional de planta bajo la denominación "Profesional especializado, código 2028, grado 15", para desarrollar las múltiples tareas relacionadas con la gestión y desarrollo del talento humano de los servidores públicos de la CNSC.

Que la Sala Plena de Comisionados de fecha 16 de junio de 2015, aprobó solucionar la necesidad anteriormente mencionada a través de la definición de funciones y características propias de uno de los empleos "Profesional especializado, código 2028, grado 19" no provisto en la planta de personal de la CNSC.

Que la Sala Plena de Comisionados anteriormente mencionada y atendiendo lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'" y en el Decreto 1083 de 2015, discutió y aprobó las modificaciones referentes al Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de la CNSC.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los cargos que a continuación se describen, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos le señalen a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, en relación con los siguientes empleos, los cuales quedarán así:

COMISIONADOS

  1. IDENTIFICACIÓN

    NIVEL DIRECTIVO
    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO COMISIONADO
    CÓDIGO 0157
    GRADO 00
    NATURALEZA DEL EMPLEO PERIODO FIJO
    Nº. CARGOS TRES (3)
    ÁREA DESPACHO DE LOS COMISIONADOS
  2. PROPÓSITO DEL EMPLEO

    Dirigir la administración y vigilancia de las carreras administrativas que le competen y proponer proyectos, estudios y acciones para que la implementación de la carrera se lleve a cabo atendiendo las normas generales y los lineamientos dados por la Comisión.

  3. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004 que pertenecen al sistema general y régimen específico de carrera.

    2. Vigilar el cabal cumplimiento de los derechos de los servidores de carrera administrativa, de manera que se surtan inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho preferencial y la reubicación a los desplazados oportunamente.

    3. Generar los instrumentos y lineamientos necesarios para evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa del sistema general y sistemas específicos de carrera y realizar seguimiento a su consideración.

    4. Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño diseñados por las entidades que sean sometidos a su consideración.

    5. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.

    6. Administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.

    7. Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.

    8. Realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad...

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