Resolución número 3035 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente de uso público denominadas El Chorro, El Jagual, Humeque, La Medina y Zanja Verde - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124157

Resolución número 3035 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016 reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente de uso público denominadas El Chorro, El Jagual, Humeque, La Medina y Zanja Verde

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51880

El Subdirector de regulación y calidad ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas por la Dirección General según Resoluciones números 4041 de 2017, y 104 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, se reglamentó el uso y aprovechamiento de las aguas de las corrientes de uso público denominadas El Chorro, El Jagual, Humeque, La Medina y Zanja Verde que discurren por el municipio de Rivera en el departamento del Huila, conforme al cuadro de reparto, asignación de caudales, porcentajes, derivaciones y usos de los que se beneficia la Comunidad Indígena de los Dujos Tama Páez - Resguardo Paniquita, especificado así:

Mediante Resolución número 2102 de fecha julio 10 de 2018, se modificó la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016, para otorgar el traspaso y división de caudal de la concesión de aguas superficiales de la corriente La Medina a nombre de la señora Elcira Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 36173038 expedida en Neiva (H), en la cantidad de 2.92 lps, en época de verano, para uso de riego Soca de arroz (2.65 ha), de 9.54 lps, en época de invierno, para el riego de cultivo de arroz (5.3 ha), y de 0.018 lps, en época de invierno-verano, para uso de abrevadero (20 cabezas), a favor del predio Lote 1 La Perdiz 1, ubicado en la vereda El Dinde del municipio de Rivera, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado.

Mediante Resolución número 2289 de fecha agosto 1º de 2018, se modificó la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016, para otorgar el traspaso y división de caudal de la concesión de aguas superficiales de la corriente La Medina a nombre del señor Eutiquio Ramírez Suaza, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.109.207 expedida en Neiva (H), en la cantidad de 2.59 lps, en época de verano, para uso de riego Soca de arroz (2.35 ha), de 8.46 lps, en época de invierno, para el riego de cultivo de arroz (4.7 ha), y de 0.018 lps, en época de invierno-verano, para uso de abrevadero (20 cabezas), a favor del predio Lote 2 La Perdiz 2, ubicado en la vereda El Dinde del municipio de Rivera, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado.

Mediante Resolución número 2435 de fecha agosto 15 de 2018, se modificó la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016, para otorgar el traspaso y división de caudal de la concesión de aguas superficiales de la corriente La Medina a nombre de Clemencia Inés Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 36156090 expedida en Neiva (H), Magola Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 36157907 expedida en Neiva (H), Mariela Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 36174022 expedida en Neiva (H), María Eugenia Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 55.154.923 expedida en Neiva (H) y Diana Patricia Ramírez Suaza, identificada con la cédula de ciudadanía número 55157079 expedida en Neiva (H), en la cantidad de 14.99 litros por segundo, en época de verano, para uso de riego Soca de arroz (13.63 ha), de 49.06 lps, en época de invierno, para el riego de cultivo de arroz (27.25 ha), de 4 lps, en época de verano, para el riego de cultivo de cacao (4.0 ha), de 2.16 lps, en cualquier época, para el riego de cultivo de pastos (2.7 ha) y de 0.1 lps, en época de invierno-verano, para uso de abrevadero (110 cabezas), a favor del predio Lote 3 La Medina, ubicado en la vereda El Dinde del municipio de Rivera, asignado de acuerdo a la servidumbre que posea el interesado.

Mediante Resolución número 0102 de fecha enero 21 de 2019, se modificó la Resolución número 2619 de fecha 30 de agosto del 2016, para incluir el sistema de turnos a los usuarios de la Décima Primera Derivación Sexta Derecha (11D6D) denominada Los Comuneros, corriente hídrica La Medina.

Mediante radicado CAM número 20193000216462 suscrito por Camilo Manuel Quiroga Páez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1081153895 expedida en Rivera (H), en calidad de Gobernador Mayor de la Comunidad Indígena de los Dujos Tama Páez - Resguardo Paniquita, solicita modificación de usos actuales de las concesiones de agua superficial otorgadas de las corrientes El Chorro, El Jagual, Humeque, La Medina y Zanja Verde, jurisdicción del municipio de Rivera - Huila, para beneficio de los predios denominados "El Nogal" con número de Matrícula: 200-21304 y "Paniquita" con número de Matricula: 200-54887, ubicados en la vereda El Dinde, en jurisdicción del municipio de Rivera (H), la modificación requerida señala que se les permita el uso autónomo de estas aguas para el desarrollo aleatorio o rotatorio de "cualquier actividad agropecuaria u otra actividad productiva en cualquier época del año sin afectar los caudales concesionados"; Además solicitan que "la Primera Derivación Primera Derecha (1D1D) de la quebrada La Medina sea nombrada en resolución como "Primera Derivación Primera Derecha (1D1D) - La Bocana"; Y una "inspección ocular para revisar el orden de captaciones de la Quebrada El Chorro, aguas arriba de las captaciones del Resguardo Paniquita reglamentación 2619 de 2016 río Arenoso y principales afluentes"; Lo anterior fundamentados en el enfoque diferencial étnico que ampara a la Comunidad Indígena.

Mediante PCA-00305-19...

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