Resolución número 3077 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 52113 |
El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la que le confiere el numeral 7 del artículo 6º del Decreto ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 de 1984, "por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país", estableció la obligación legal en su artículo 1º, de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. Que en el año 1984 se elaboró el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional con la participación de las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y la coordinación para evitar la colisión de competencias.
Que en el marco del "Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional", efectuado en el año 1990, se propuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional se expidió la Ley 100 de 1993 creando el Sistema General de Riesgos Profesionales y el Decreto ley 1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacional y, dan origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. Se crea el Fondo de Riesgos Profesionales.
Que el literal g) del artículo 70 del Decreto ley 1295 de 1994, incluye dentro de las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales la de "Recomendar el Plan Nacional de Salud Ocupacional".
Que la Decisión 584 de 2004, del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Construcción de Políticas Públicas, Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, definió que "El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada país miembro (...) dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas"(Art. 6 de la decisión 584) (Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006) (OIT, 2006).
Que el numeral 1 del artículo 7º del Decreto 16 de 1997, 'por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional", señala dentro de las funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional la de "Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de Políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional'.
Que en junio del año 2003, el Comité Nacional de Salud Ocupacional conformó una comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, Administradoras de Riesgos Profesionales y el Gobierno nacional, con el objetivo de analizar documentos, recomendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como...
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