Resolución número 308 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca - 31 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171629

Resolución número 308 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50493

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidady no a sus integrantes individualmente considerados.".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función del establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2010050145 de 28 de septiembre de 2010 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, Abenencio Caicedo Caicedo1 solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca.

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 01131 de 23 de mayo de 2000, "Por medio de la cual se titula en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por las Comunidades Negras, organizadas en el Consejo Comunitario del Río Yurumanguí, localizado en la jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca" (Folios 4 - 21).

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" , y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 (Folios 57-66), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí.

Que mediante memorando número 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 91 - 93), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante concepto jurídico número 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 94-95), se conceptúo lo siguiente:

(.) Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiterando los argumentos normativos señalados que al ser la misma comunidad la solicitante de la delimitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por la cual no sería necesaria la realización de un consulta previa, sin perjuicio de teniendo en cuenta las especificidades de cada caso se solicite al Ministerio del Interior, concepto sobre la necesidad o no de realizarla.

En este punto, vale la pena aclarar que la delimitación de una zona minera negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado a la comunidad explicándole el alcance y contenido de la medida adoptada por la autoridad minera y solicitada por la comunidad étnica, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conlleva esa declaración.

Al respecto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en concepto OFI15-000013706-DCP-2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos

Elegido por la Asamblea del Consejo Comunitario según consta en certificación de la Alcaldía municipal de Buenaventura (folio 22).

de iniciativa de la misma comunidad étnica, cumplir con las siguientes reglas para efectos de legitimar la medida solicitada así: informar debida...

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