Resolución número 31 348 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579303390

Resolución número 31 348 de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49583

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos), la Ley 1753 de 2015, el Decreto 0381 de 2012 y la Resolución 4 0285 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 100 de la Ley 1450 de 2011 y a su vez modificado por el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018 Todos por un nuevo País", estableció como requisito para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el registro en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y le dio la facultad al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los procedimientos, condiciones operativas y sancionatorias del Sistema que se requieran.

Que el mismo artículo estableció que el SICOM será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado del petróleo (GLP) para uso vehicular.

Que el Decreto-ley 019 de 2012 establece normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto-ley 019 de 2012, se hace necesario ajustar los requisitos exigidos para los trámites que deben realizar los diferentes agentes y actores de la cadena ante el SICOM.

Que los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto 0381 de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", establece como funciones de la Dirección de Hidrocarburos: "16. Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular"; y "17. Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo".

Que mediante el numeral 5 del artículo 6º de la Resolución 4 0285 de 2015, "por la cual se efectúan unas delegaciones internas de funciones" el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director de Hidrocarburos la función de expedir la resolución que señala obligaciones y reportes relacionados con el SICOM, en concordancia con la Resolución 182113 de 2007 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución 182113 de 2007, modificada por la Resolución 124543 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía estableció los procedimientos, términos y condiciones para el SICOM.

Que la Sección 2- Distribución de Combustibles del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación para todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de registrar la información señalada por la regulación del SICOM.

Que es necesario modificar la regulación vigente, buscando generar mejoras en los procedimientos actuales, con el fin de que los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles tengan mayor claridad en cuanto a los requisitos y obligaciones que deberán observar en relación con la información requerida ante el SICOM.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1430 de 2009.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 25 de marzo al 7 de abril de 2015 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los procedimientos y condiciones para la autorización de los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles en el Sistema de Información de Combustibles - SICOM, como requisito de operación.

Artículo 2º Campo de Aplicación.

Se aplicará a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, de conformidad con lo señalado en la Sección 2 - Distribución de Combustibles del Decreto 1073 de 2015 o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan a saber: refinador, importador...

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