Resolución número 31 536 de 2014, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la Distribución de Combustibles producidos en el País a las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos del departamento de Nariño - 22 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550072382

Resolución número 31 536 de 2014, por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la Distribución de Combustibles producidos en el País a las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos del departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49373

El asesor del despacho del Ministro con encargo de funciones de Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010 y el numeral 12 del artículo 15 del Decreto 0381 de 2012, el numeral 29 del artículo del Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del inciso primero del artículo de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1430 de 2010, "El Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales".

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 15 del Decreto 0381 de 2012, por el cual se asignan las funciones de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, debe "diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes máximos para ser comercializados en dichas zonas".

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 29 del artículo del Decreto 1617 de 2013, por el cual se adicionan funciones a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía donde le corresponde: "Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas defrontera".

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 386 de 2007 por el cual se reglamentó el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera, norma que fue modificada por el Decreto 2776 de

2010, se establecieron una serie de reglas para lograr el abastecimiento de combustibles, fin último que debe orientar las decisiones del Ministerio de Minas y Energía, y es en ese sentido que se procederá con el estudio de la medida.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo ...

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