Resolución número 31123 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 71 246 de 2014, adoptando medidas en relación con la fijación de la tarifa por el transporte de crudo por oleoductos y se dictan otras disposiciones - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125161

Resolución número 31123 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 71 246 de 2014, adoptando medidas en relación con la fijación de la tarifa por el transporte de crudo por oleoductos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50954

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 30 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8º del Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 30 del artículo del Decreto número 1617 de 2013 mediante el cual se adicionó el artículo 15 de Decreto número 381 de 2012, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos;

Que los artículos 45 a 57 y 189 a 209 del Código de Petróleos, establecen los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones para llevar a cabo la actividad de transporte de crudos por oleoductos, así como lo relativo a la fijación de las tarifas de transporte por oleoductos;

Que en la Resolución número 72 146 del 7 de mayo de 2014 se estableció la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos, señalando lo concerniente a los procedimientos que deben atender los transportadores y remitentes;

Que el artículo 5º de la Resolución número 72 146 de 2014, señaló los principios para llevar a cabo el proceso de negociación de las tarifas de transporte de crudo por oleoducto;

Que el artículo 6º de la Resolución número 72 146 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 31 325 de 2015, estableció el procedimiento para la fijación de la tarifa de trayectos existentes, previendo para el efecto una etapa de negociación directa entre el transportador y el remitente;

Que tomando en consideración lo señalado en el artículo 56 y el artículo 57 del Código de Petróleos, así como en lo referido a la Resolución número 72 146 de 2014 y en aquellas que la han modificado parcialmente, es posible establecer, como parte de la metodología, escenarios para adelantar conversaciones y discusiones técnicas para lograr acuerdos respecto de la tarifa a fijar, que regirá para el periodo tarifario fijado por el Ministerio;

Que mediante Contrato GGC-481 del 2017, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la firma Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda., con el objeto de "[e]laborar un diagnóstico del sistema de transporte de crudo por oleoductos y proponer la formulación de una metodología para el cálculo de tarifas de transporte de crudo por oleoductos en Colombia", y en el literal b), cláusula tercera se señalaron obligaciones específicas a cargo del consultor para cumplir con el objeto del referido convenio. Donde el estudio concluyó, entre otras, lo siguiente: "La metodología vigente ha sido coherente con el marco legal establecido en el Código de Petróleos. (...) Se debe permitir a los agentes un tiempo para que puedan llegar a acuerdos tarifarios, agotado el mismo sin acuerdo se procederá a la aplicación de una metodología tarifaria por parte del Ministerio de Minas y Energía, como ha estado previsto en los previos periodos tarifarios";

Que mediante Radicados números 2019017804 del 15 de marzo de 2019 por la Empresa Parex Resources, b) Comunicación de la ACP de fecha 14 de agosto de 2018,

c) Radicado número 2018085378 del 9 de noviembre de 2018 por la Empresa Ocensa S. A., d) Radicado número 2018085719 del 9 de noviembre de 2018 por la Empresa Cenit, y e) Radicado número 2018088393 del 21 de noviembre de 2018 por parte de la Empresa Oleoducto de Colombia (ODC), presentaron observaciones con el objeto de modificar las normas que regulan el régimen tarifario para el transporte de crudos...

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