Resolución número 31132 de 2016, por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2016-2025 - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987481

Resolución número 31132 de 2016, por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2016-2025

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49829

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7º del artículo 6º de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.

Que en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 se prevé la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4. del mismo Decreto.

Que así mismo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que mediante el numeral 7 del artículo 6º de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015 se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que mediante la Circular 31 001 del 20 de enero de 2016, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2016-2025, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que los productores y productores comercializadores de gas natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo referido anteriormente, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema y posteriormente radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

RADICADO FECHA EMPRESA CAMPO
2016011437 19/02/2016 Texican Oil & Gas S. A., Sucursal Colombia Compae
2016014540 02/03/2016 Hocol S. A. Bonga, La Cañada Norte, La Hocha, Mamey, Puli, Toqui-Toqui, Abejas, Barquereña, Bullerengue, Candalay, Caño Duya, Caño Gandul, Caño Garza, Caño Garza Este, Caño Garza Norte, Cha-parrito, Coren, Corocora, Corsur, Cravo Este, Cravo Sur, Gua-napalo, Guarilaque, Guasar, Jorcan, Jordán, Jordán Este, Jordán Norte, La Flora, La Gloria, La Gloria Norte, Morichal, Palma-rito, Paravare, Pirito,
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