Resolución número 3145 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para las elecciones de Congreso de la República período constitucional 2018-2022 y votaciones de las Consultas Populares Interpartidistas, que se celebrarán el 11 de marzo de 2018 - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704678221

Resolución número 3145 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para las elecciones de Congreso de la República período constitucional 2018-2022 y votaciones de las Consultas Populares Interpartidistas, que se celebrarán el 11 de marzo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50526

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley número 2241 de 1986, artículo 5º numeral 11 y artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político.

Que en razón al numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el inciso 1 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: "Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular".

Que el inciso 2 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, preceptúa que: "Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas solo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos".

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , consagra que: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (.)".

Que el numeral 2 del...

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