Resolución número 3147 de 2021, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., a celebrar una operación de manejo de deuda pública externa con EEB Perú Holdings Ltd - 13 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879288350

Resolución número 3147 de 2021, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., a celebrar una operación de manejo de deuda pública externa con EEB Perú Holdings Ltd

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51887

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y los artículos

2.2.1.1.3, y 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3152 del 28 de septiembre del 2017, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. EEB S. A. E.S.P. (hoy Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. GEB S. A. E.S.P.). y EEB Perú Holdings Ltd., celebraron el 10 de octubre de 2017 un Contrato de Empréstito Externo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD 100.000.000) de los Estados Unidos de América.

Que en virtud de la aprobación emitida por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-042726 del 22 de noviembre de 2018, el Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. GEB S. A. E.S.P. y EEB Perú Holdings Ltd. suscribieron el 6 de diciembre de 2018 el Otrosí No. 1 al contrato mencionado en el considerando anterior, con el fin de modificar el periodo de disponibilidad de desembolsos inicialmente pactado.

Que mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-096201 del 28 de octubre de 2021 y 1-2021-100177 del 9 de noviembre de 2021, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P GEB S. A. E.S.P. solicitó "(...) autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de manejo de deuda externa, consistente en la modificación del vencimiento del Contrato de Empréstito Externo suscrito entre Grupo Energía Bogotá S. A. ESP (GEB) y EEB Perú Holdings hasta por USD 53.000.000 (...)"

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2021, "Las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección (.).

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de conformidad con los Estatutos Sociales de Grupo Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone que "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad...

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