Resolución número O 3162 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución número 0-2417 de 2017 y se centraliza la respuesta a las solicitudes de conversión y reversión en un grupo de nivel central - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698067085

Resolución número O 3162 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución número 0-2417 de 2017 y se centraliza la respuesta a las solicitudes de conversión y reversión en un grupo de nivel central

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50431

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 250 de la Carta Política y 554 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1826 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1826 de 2017, creó un procedimiento penal abreviado y reguló la figura del acusador privado, estableciendo que "[c] uando se autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y entre tanto esta perdure, la investigación y la acusación corresponderán al acusador privado";

Que en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 1826 de 2017, se expidió la Resolución número 0-2417 del 11 de junio de 2017 "[p]or medio de la cual se establece el procedimiento interno para garantizar un control de la conversión y reversión de la acción penal" en la Fiscalía General de la Nación;

Que con el fin de unificar el ejercicio de la conversión y reversión en la entidad y de armonizar su práctica con el funcionamiento de la política criminal, la resolución mencionada estableció, en su artículo 26, disposiciones transitorias en las que centraliza la respuesta a las solicitudes de conversión y reversión de la acción penal y determina tres etapas para su descentralización gradual, de la siguiente forma:

"Primera etapa: Nivel Central.

Entre el 13 de julio y el 13 de septiembre de 2017 la Delegada para la Seguridad Ciudadana conformará un grupo que decidirá sobre las solicitudes de conversión y reversión que se presenten en todas las dependencias misionales.

Cuando se reciba una solicitud de conversión, o se estime necesario ordenar la reversión, el fiscal que conozca el caso deberá remitir en medio magnético y de forma inmediata la solicitud, junto con la carpeta del caso, al grupo designado para resolverla dentro de los términos exigidos por la ley.

La Delegada para la Seguridad Ciudadana emitirá y divulgará una...

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