Resolución número 31748 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 31 246 de 2016, en relación con el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789593

Resolución número 31748 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 31 246 de 2016, en relación con el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50088

El Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el Decreto 381 de 2012, el Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", señalan que compete a la Dirección de Hidrocarburos aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, administrar el Sistema de Información de Combustibles (Sicom), y establecer las obligaciones y reportes que deben realizar los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que por medio de la Resolución 31 246 de 2016 se establecieron los procedimientos para el control a la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre los municipios de Yumbo y San Juan de Pasto.

Que el inciso 6º del artículo 4º de la Resolución 31 246 de 2016 estableció que: "El transporte de combustibles líquidos desde el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, al puesto de control en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño, deberá realizarse en un periodo máximo de 24 horas".

Que con el fin de controlar la hora de salida de los carrotanques desde la planta mayorista, se adelantará en el puesto de control, adicional a la hora señalada en el Sicom, la revisión de la hora fijada en el timbre de salida desde la planta mayorista ubicada en el municipio de Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

Que el artículo 1º de la Resolución 31 348 de 2016 dispuso...

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