Resolución número 3195 de 2022, por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos) y se deroga la Resolución 10220 del 2018 - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313441

Resolución número 3195 de 2022, por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos) y se deroga la Resolución 10220 del 2018

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52036

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a y g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, el artículo 4º de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 25 establece el trabajo como un derecho y una obligación social, el cual goza de especial protección del Estado, razón por la cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Que el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: el maltrato laboral, la persecución laboral, la discriminación laboral, el entorpecimiento laboral, la inequidad laboral y la desprotección laboral.

Que constituye maltrato laboral todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo de la Ley 1010 de 2006, "Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en la entidad.

Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 002646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social (en la actualidad Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos) y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas.

Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 001356 del 18 de julio de 2012, modificó parcialmente la Resolución 652 del 30 abril de 2012, estableciendo nuevas disposiciones en torno a la conformación respecto del número de servidores que integran el Comité de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos).

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los principios normativos en particular aquellos que propendan por el trabajo en equipo, el desarrollo individual y el desarrollo organizacional, así como aquellos destinados a prevenir y atender situaciones que se pudieran constituir en casos de acoso laboral, ha expedido varios actos administrativos tendientes a crear los Comités respectivos y para fortalecer el procedimiento en el trámite de este tipo de quejas, siendo la Resolución 10220 del 6 de diciembre de 2018, la más reciente norma que fija los procedimientos pertinentes para atender aquellas situaciones que puedan atentar contra la sana convivencia en la entidad.

Que dada la experiencia que se tuvo durante estos años en el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos), se hace necesario actualizar el modelo de la conformación e integración involucrando la participación de los funcionarios de planta externa y el procedimiento interno conciliatorio al interior de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos), ajustando el procedimiento para el trámite de las quejas que presentan los servidores de la entidad, por lo que se ve necesario derogar la Resolución 10220 de 2018.

Que se debe distinguir entre situaciones de ambiente laboral conciliables y aquellas que no lo son, en particular de acoso sexual o alguna forma de abuso contra un funcionario, en los cuales la competencia del Comité de Convivencia Laboral no agota la respuesta institucional, dada la gravedad y especialidad de la situación existente, con el objeto de tener mayor participación al más alto nivel de la entidad, sin perjuicio del principio de confidencialidad, a fin de proteger efectivamente a la persona vulnerada.

Que en el Ministerio de Relaciones Exteriores deben llevarse a cabo acciones tendientes a la erradicación de conductas de acoso laboral, por lo que se considera un deber institucional establecer procedimientos más eficientes que permitan una atención eficaz y oportuna de estos casos.

Que es necesario que los casos de acoso laboral se desarrollen en el marco de un debido proceso, para lo cual debe presentarse la queja al Comité de Convivencia Laboral, órgano que debe atender la situación con prontitud a través del proceso respectivo y, cuando corresponda, remitir a la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos).

Los Comités del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen como objeto principal actuar como intermediarios y mediadores, promoviendo fórmulas conciliatorias y compromisos mutuos entre las partes para llegar a soluciones efectivas en las controversias de acoso laboral.

Parágrafo. Los Comités, no podrán determinar la existencia o no del acoso laboral, ni proferir sanciones en este sentido, toda vez que la competencia en estos eventos es exclusiva de la Procuraduría General de la Nación o quien haga sus veces por competencia.

Artículo 2º Integración de los Comités de Convivencia Laboral (Comité Mediador de Resolución de Conflictos).

Los Comités del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, estarán integrados de la siguiente manera:

1. El Comité de planta interna conocerá y tramitará las quejas presentadas en planta interna y estará compuesto por:

  1. Tres (3) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes

  2. Tres (3) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes

    2. El Comité de planta externa conocerá y tramitará las quejas presentadas por funcionarios que se desempeñen en el exterior y estará compuesto por:

  3. Tres (3) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes

  4. Tres (3) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes

    Parágrafo 1º. Los representantes de la entidad y sus suplentes serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y, al menos uno (1) de ellos, en cada Comité, deberá ser un funcionario del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

    Parágrafo 2º. Los representantes de los funcionarios y sus suplentes serán elegidos por los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante votación libre, previa convocatoria del Director del Talento Humano o quien...

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