Resolución número 32 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20107063 - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352533

Resolución número 32 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20107063

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51979

Expediente AA 191 de 2021.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 54, 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto 2723 de 2014.

CONSIDERANDO:

Con petición radicada en el aplicativo SISG radicado número SNR2021ER061972 el día 24 de junio de 2021 el señor Andrés Arístides Najera Alvarado en calidad de copropietario del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20107063 solicita "actualización datos tradición y libertad" con base en los siguientes hechos:

Tengo un inmueble del cual aún el garaje y bodega aparece a nombre de la dueña anterior deseo actualizar y que salga a mi nombre ya que soy el propietario, deseo saber cuál es el proceso adjunto datos del apt y del garaje el inmueble el cual aparece a nombre y de mi esposa es el apt y el garaje el cual aparece aun a nombre de la antigua propietaria.

AAA0125EBFZ Nro Matrícula: 50N-20107070 apartamento.

AAA0125EDZE Nro Matrícula: 50N-20107063 garaje.

Al verificar la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20107063 se encontró que con el turno de documento 2016-50682 se recibe para su inscripción la escritura 4606 de fecha 22 de julio de 2016 otorgada en la Notaría 51 de Bogotá, que contiene los actos de cancelación de afectación a vivienda familiar, compraventa y afectación a vivienda familiar para ser inscritos en los folios 50N-20107070 y 50N-20107063, pero se califica la cancelación de afectación a vivienda familiar, compraventa y afectación a vivienda familiar únicamente en el folio 50N- 20107070, omitiendo dicha inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20107063.

Posteriormente en la anotación 17 del folio 50N-20107063, se inscribe mediante turno de documento 2017-47383, embargo decretado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio Meta dentro del proceso No. 500013103004-2016-00259-00 promovido por COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA SA hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A., contra CARMEN MÓNICA MELO MOYANO, vendedora en la escritura citada.

Revisados los aplicativos Folio magnético e Iris documental, se evidencia que la Escritura Pública 4606 de fecha 22 de julio de 2016 otorgada en la Notaría 51 de Bogotá, contiene los actos de cancelación de afectación a vivienda familiar, compraventa y afectación a vivienda familiar para ser inscritos en los folios 50N-20107070 y 50N-20107063; por omisión del calificador, se deja de inscribir la compraventa en el folio 50N-20107063 permitiéndose el embargo contra quien ya no es propietario.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto 039 del 6 de octubre de 2021, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-

20107063.

Este acto administrativo fue comunicado a los señores ANDRÉS ARISTIDES NAJERA ALVARADO y BEATRIZ ARCHILA DE NAJERA mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE18766 del 7 de octubre de 2021; fue comunicado a CARMEN MÓNICA MELO MOYANO mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE18767 del 7 de octubre de 2021 y al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META mediante oficio con número de consecutivo 50N2021EE18768 del 7 de octubre de 2021.

Adicionalmente fue publicado en la página web de la Superintendencia el 11 de octubre de 2021.

El Auto 039 del 6 de octubre de 2021 no fue publicado en el Diario Oficial siguiendo las directrices señaladas en el Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el director técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la Circular número 1033 del 6 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En curso la actuación administrativa, no hubo intervención de las partes ni de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos:

1. Impresión simple del folio 50N-20107063.

2. Copia de la petición radicada en el aplicativo SISG con radicado de entrada SNR2021ER061972 el día 24 de junio de 2021 por parte del señor ANDRÉS ARÍSTIDES

NAJERA ALVARADO.

3. Copia del Auto 039 del 6 de octubre de 2021 proferido por la Registradora Principal y la coordinadora del Grupo de Gestión Jurídico Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.

4. Copia de la Publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 11 de octubre de 2021.

5. Copia de la constancia de envío del Auto 039 del 6 de octubre de 2021 con radicado de salida 50N2021EE18766 del 7 de octubre de 2021 a ANDRÉS ARISTIDES NAJERA ALVARADO y BEATRIZ ARCHILA DE NAJERA.

6. Copia de la constancia de envío del Auto 039 del 6 de octubre de 2021 con radicado de salida 50N2021EE18767 del 7 de octubre de 2021 a CARMEN MÓNICA MELO MOYANO.

7. Copia de la constancia de envío del Auto 039 del 6 de octubre de 2021 con radicado de salida 50N2021EE18768 del 7 de octubre de 2021 al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO META.

8. Copia del Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el director técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.

9. Copia de la Circular número 1033 del 6 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro.

CONSIDERACIONES:

Realizado el estudio del folio 50N-20107063 se determina que el mismo no exhibe su real situación jurídica, ya que se inscribió la escritura 4606 de fecha 22 de julio de 2016 otorgada en la Notaría 51 de Bogotá, que contiene los actos de cancelación de afectación a vivienda familiar, compraventa y afectación a vivienda familiar para ser inscritos en los folios 50N-20107070 y 50N- 20107063 pero por omisión del calificador, se deja de inscribir la compraventa en el folio 50N- 20107063, este era el único acto para ser inscrito en este folio.

Posteriormente, mediante turno de radicación 2017-47383 fue inscrito embargo ejecutivo con acción personal en la anotación No. 17 del folio 50N-20107063 en contra de CARMEN MÓNICA MELO MOYANO, ordenado mediante oficio No. 1615 de 27 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, Meta dentro del proceso N. 500013103004- 2016-00259-00 promovido por Colpatria Multibanca Colpatria S. A., hoy SCOTIABANK COLPATRIA S. A.

Revisado el archivo en el aplicativo Iris documental, se evidencia que escritura 4606 de fecha 22 de julio de 2016 otorgada en la Notaría 51 de Bogotá, contiene los siguientes actos: 1. Cancelación de afectación a vivienda familiar, 2. Compraventa y 3. Afectación a vivienda familiar para ser inscritos en los folios 50N-20107070 y 50N-20107063 por lo que la titularidad de la propiedad está en cabeza de los señores ANDRÉS ARISTIDES...

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