Resolución número 3231 de 2017, por la cual se autoriza a Empresas Públicas deMedellín E.S.P. para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - 18 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695338217

Resolución número 3231 de 2017, por la cual se autoriza a Empresas Públicas deMedellín E.S.P. para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50390

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el 25 de marzo de 2009, el contrato de préstamo externo número 2120/ OC-CO con garantía de la Nación por USD 450.000.000;

Que mediante oficio número 20170130087342 del 18 de julio de 2017, radicado en este Ministerio con número 1-2017-057489 del 25 de julio de 2017, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. solicitó la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar la tercera operación de conversión del préstamo BID 2120, que al 30 de mayo de 2017 presenta un saldo de USD 68.315.610,16. La conversión consiste en cambiar el saldo de la deuda de dólares americanos a pesos colombianos y la tasa de interés de Libor más margen a Tasa fija en pesos colombianos;

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto número 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere...

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