Resolución Número 3235 de 2023, por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, se compensan parcialmente dichas obligaciones con cargo a una porción de los dividendos de Ecopetrol S. A. decretados en la Asamblea General de Accionistas de marzo de 2023, y se ordena el pago del saldo restante - 14 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973101626

Resolución Número 3235 de 2023, por la cual se reconocen las obligaciones liquidadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, se compensan parcialmente dichas obligaciones con cargo a una porción de los dividendos de Ecopetrol S. A. decretados en la Asamblea General de Accionistas de marzo de 2023, y se ordena el pago del saldo restante

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52609

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 76 de la Ley 2276 de 2022,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Que el artículo 2.3.4.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC) de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo.

Que el artículo 76 de la Ley 2276 de 2022 establece que:

"PAGO DE OBLIGACIONES DEL FEPC. Para atender las obligaciones a caigo de1 Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestóles disponibles no comprometidas o los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC.

Parágrafo 1. Las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas. También se podrán compensar con caigo a los dividendos decretados por Ecopetrol S. A. a favor de la nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes.

Parágrafo 2. En el año 2023, el Gobierno nacional podrá utilizar, previa evaluación, el excedente de dividendos neto por la vigencia 2022 a transferir de Ecopetrol S. A. a la nación como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) con el Grupo Ecopetrol, sin que para esto se requiera operación presupuestal. Dicha operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Coupes) para su recomendación, en el marco del articulo 97 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto ”.

Que el documento Conpes 4113 del 28 de marzo de 2023, donde se establecen las instrucciones a los representantes de la nación para la...

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