Resolución número 3237 de 2014, por la cual se declara en ordenación la subzona hidrográfica del río Guarinó - 15 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553390422

Resolución número 3237 de 2014, por la cual se declara en ordenación la subzona hidrográfica del río Guarinó

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín49395

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que:

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que:

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos.

Que el anterior código en su artículo 317 dispone:

"Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que además, el Decreto-ley 2811 de 1994 en los literales c) y d) del artículo 45 señalan:

"c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia , o a la competencia entre...

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