Resolución número 3240 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Sede para el Instituto Técnico Industrial de SantaMarta, ITI, ubicado en la avenida del Libertador número 11-38 de la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena y su zona de influencia - 10 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543569490

Resolución número 3240 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Sede para el Instituto Técnico Industrial de SantaMarta, ITI, ubicado en la avenida del Libertador número 11-38 de la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena y su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49331

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Decreto 1929 de 1993 declaró monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito nacional) el Instituto Técnico Industrial de Santa Marta y delimitó como su área de influencia la manzana catastral número 251 de la ciudad de Santa Marta;

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles en los Títulos I y III (Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV), que y en el numeral 1.2 del artículo 4º estableció que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para "vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural";

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), modificada y adicionada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía que los Planes de Ordenamiento Territorial las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como por el artículo 5 del Decreto 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo de la Ley 397 señala que:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el inmueble en el que se ubica el Instituto Técnico Industrial de Santa Marta es propiedad del Departamento del Magdalena y este alberga, hace aproximadamente sesenta años la institución educativa propiedad del Distrito, que presta sus servicios a estudiantes prevenientes en su mayor parte de los estratos 1 y 2, no solo de la ciudad, sino de todo el departamento;

Que debido al crítico estado de conservación del inmueble se interpuso la Acción Popular número 2005-1124 contra del Ministerio de Cultura, el Departamento de Planeación Nacional, el Distrito de Santa Marta y el Instituto Técnico Industrial por vulneración al derecho colectivo de defensa del patrimonio cultural de la nación, acción que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta y en segunda instancia en el Tribunal Administrativo del Magdalena, cuyo fallo del 25 de marzo de 2011 confirmó la sentencia de primera instancia, la cual entre otras, ordenó al Ministerio de Cultura que realice las acciones pertinentes para la protección de la edificación, incluyendo elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección del edificio sede el Instituto Técnico Industrial, en colaboración armónica con el Consejo Nacional de Monumentos y la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

Que sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de armonizar las decisiones del Plan Especial de Manejo y Protección con las regulaciones del orden distrital aplicables a las áreas cercanas a la zona de influencia, la normativa contenida en este acto parte de un análisis previo de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial;

Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del BICN:

  1. Valores históricos

    La construcción se emprendió como consecuencia de la expedición de la Ley 39 de 1903 y el Decreto Reglamentario 491 de 1904, por medio de los cuales se organizó la educación pública nacional durante la primera mitad del siglo XX, debido al gran interés del Estado por implementar la educación industrial en todo el país, y de ello es testimonio la edificación.

    Adicionalmente, el Instituto Técnico Industrial (ITI) está considerado como uno de los elementos del patrimonio histórico del área urbana 18, y está situado en uno de los conjuntos de valor patrimonial local, como lo es la avenida del Libertador.

  2. Valor estético

    La edificación corresponde a un inmueble diseñado con los parámetros característicos de la arquitectura neoclásica construida en Colombia durante las primeras décadas del siglo XX. Del análisis estilístico de esta edificación, es posible identificar la simetría en la composición tanto en planta como en alzado, la proporción y el ritmo de llenos y vacíos en fachada, la elaborada ornamentación en yeso con un alto valor artístico y la imponente escalera principal con carpintería en madera, que aún conserva su originalidad.

  3. Valores arquitectónicos

    El inmueble es un ejemplo representativo de la arquitectura educativa que se construyó a comienzos del siglo XX en el país, y su diseño le fue encargado al arquitecto Carlos Luppi mediante la Ordenanza 101 del 28 de abril de 1923.

    Que el estudio técnico evidenció los siguientes riesgos de pérdida de los valores arquitectónicos y culturales del inmueble:

    1. Amenaza de ruina debido a falta de mantenimiento y sobrecargas.

    2. Debilidad estructural debido a que Santa Marta está localizada sobre las fallas geológicas de Oca y de Santa Marta-Bucaramanga.

    3. La cantidad de estudiantes, que asciende aproximadamente a 2.000 alumnos, representa un riesgo para la conservación del BICN.

    4. Problemas estructurales, como daños en columnas, vigas, entrepisos, muros y cubierta, que pueden derivar en el colapso de algunas estructuras generando alto riesgo para los estudiantes del colegio.

    5. Vulnerabilidad alta y posibilidad de falla de placas por carga vertical.

    6. Falta de conocimiento por la comunidad de los valores culturales que motivan la declaratoria del inmueble como bien de interés cultural del ámbito nacional.

    7. Insuficiencia de recursos públicos que permitan al Estado hacer la restauración del inmueble y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

    Que entre los factores determinantes que afectan el estado de conservación actual del inmueble se encontraron los siguientes:

  4. Elevada humedad ambiental, caracterizada por una alta presencia de cloruros provenientes del ambiente salino, lo que conlleva a la corrosión del acero de refuerzo.

  5. Inadecuado manejo de los desagües de las aguas lluvias, que facilita el desarrollo de patologías relacionadas con la humedad.

  6. Inadecuadas instalaciones eléctricas e hidráulicas, construidas con posterioridad a la fecha de construcción del edificio.

    Que como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes amenazas y fortalezas de Instituto Técnico Industrial:

    AmenazaInvasión y saturación de andenes Síntesis DescripciónLos andenes son estrechos y están invadidos por basuras, ventas, postes de energía y árboles mal ubicados. de amenazasMitigaciónRecuperación de andenes, redistribución del mobiliario urbano y arborización. Ubicación de señalización urbana. ResultadoRedimensionamiento de los andenes según el flujo peatonal.Diseño de sus acabados. Creación de franjas funcionales para ubicación de mobiliario urbano y señalización.
    Vehículos estacionados en los andenes y calzadas. Ofrecer zonas de estacionamiento. Diseño y construcción de sótano para estacionamiento de automóviles, motos y bicicletas.
    Mal estado de algunas edificaciones y su espacio público Construcciones de baja calidad y poco mantenimiento, especialmente las ubicadas en el costado norte de la avenida del Libertador. Acciones de redesarrollo en los predios 3, 4, 6, 7 y 8, y promoción de englobe de predios. Construcción del espacio público según la norma vigente. Propuestas de renovación del espacio público (andenes y antejardines) y de las edificaciones con sus usos como corredor comercial.
    Altura de las nuevas edificaciones circundantes Según el POT, sobre el costado norte de la avenida del Libertador (zona de influencia) se pueden desarrollar edificaciones de 6, 8 y 9 pisos. Establecer retrocesos para las edificaciones altas, que permitan un adecuado umbral de cerramiento. (Zona de influencia). Determinar norma sobre plataformas de hasta 4 pisos, y a partir de estos determinar retrocesos de las torres. (Zona de influencia).
    Creación de cerramiento espacial y perceptual de la zona por edificaciones altas. Determinar las dimensiones del umbral de cerramiento para control del espacio público, visuales e imagen urbana.
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