Resolución número 3240 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 3077 de 2018, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019 - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287257

Resolución número 3240 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 3077 de 2018, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50823

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5º y 6º de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, mediante Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de 2018 fijó el veintiséis (26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Que en el citado Acto Administrativo se estableció que en caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019). Igualmente, que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la impresión del...

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