Resolución número 327 de 2015, por medio de la cual se fijan los costos de reproducción de la información pública que sea solicitada ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) - 31 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592940138

Resolución número 327 de 2015, por medio de la cual se fijan los costos de reproducción de la información pública que sea solicitada ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín49772

El Gerente General del Fondo financiero de proyectos de Desarrollo (Fonade) en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución (...)".

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a conocer salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, contempla, que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme a la cual "el acceso a la información pública es gratuito no puede pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de la reproducción de la información".

Que el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, en lo referente a la solicitud de acceso a la información, define que la respuesta a los peticionarios debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada; realizada mediante acto escrito; y dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante.

Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015, estipula que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en efecto no se debe cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información y se le debe permitir al ciudadano "elegir el medio por el cual quiere recibir respuesta; conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto a disponible".

Que así mismo el artículo 21 del Decreto 103 de 2015...

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