Resolución número 3287 de 2021, por la cual se establecen medidas para garantizar la protección, conservación y recuperación del ecosistema de bosque seco tropical en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124155

Resolución número 3287 de 2021, por la cual se establecen medidas para garantizar la protección, conservación y recuperación del ecosistema de bosque seco tropical en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51880

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 99 de 1993 (artículo 28 numeral 2, artículo 30 y 31) y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo número 010 del 25 de mayo de 2018 (artículo 7º), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano (artículo 79 de la Constitución Política).

Que el medio ambiente es un Derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección.

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que la planificación se realiza mediante una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con dicho postulado constitucional junto con el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambiente sano, e igualmente, cooperará a su vez con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas; por ello es claro, que el Estado y las personas tienen la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que el artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora, que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar.

Que, de igual manera, el artículo 240 del decreto en comento, establece que, en la comercialización de productos forestales, la administración ostenta la facultad de "Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados".

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos...

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