Resolución número 3334 de 2022, por la cual se modifica la resolución 3038 del 2 de febrero de 2022 - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145743

Resolución número 3334 de 2022, por la cual se modifica la resolución 3038 del 2 de febrero de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51948

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, señala:

"Artículo 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones: (...) 7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con apiobación del Consejo Nacional Electoral (Aparte tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil) (...)".

Que, mediante Decreto ley 1012 del 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el artículo 3º del Decreto ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna.

Que, el artículo segundo de la Resolución 3038 del 2 de febrero de 2022 estableció:

"Artículo segundo: Crear a partir del 3 de febrero de 2022, en la Planta Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos como a continuación se detalla:

Que, el cargo Técnico Administrativo 4065-02 asignado a la Delegación Departamental de La Guajira es para la Registraduría Municipal de Uribia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo segundo de la Resolución 3038 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo segundo. Crear a partir del 3 de febrero de 2022, en la Planta Global de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los siguientes cargos como a continuación se detalla:

Artículo 2º Esta...

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