Resolución número 334 de 2021, por medio de la cual se levanta totalmente la suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural ordenada mediante la Resolución número 120 del 14 de abril de 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada parel virus Covid-19 - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147468

Resolución número 334 de 2021, por medio de la cual se levanta totalmente la suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural ordenada mediante la Resolución número 120 del 14 de abril de 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada parel virus Covid-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural
Número de Boletín51826

La Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2364 de 2015, el Decreto Ley 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al Covid-19 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a los Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos, además, dar tratamiento a los casos confirmados y divulgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados.

Que en tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 de fecha 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones números 844 del 23 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021 y

738 del 26 de mayo de 2021.

Que el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su expedición y luego, mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, pidió a los Estados la adopción de medidas urgentes, a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo y (iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos.

Que debido a la propagación del Covid-19, el Gobierno nacional, mediante la expedición de los Decretos números 457, 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168, 1297, 1408...

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