Resolución número 33883 de 2021, por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940994

Resolución número 33883 de 2021, por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51692

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos números 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone que "[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

Que el artículo 334 de la Constitución Política faculta al Estado para intervenir por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, los beneficios del desarrollo y la prevención de un ambiente sano, entre otros.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, corresponde al Gobierno intervenir en "lafijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas".

Que el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 crea "el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán. Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como de los instrumentos de medición que se incorporarán al Sistema".

Que el artículo 71 de la Ley 1480 de 2011 establece que "Toda persona que use o mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable de realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene, tal como lo disponga la norma. Los productores, expendedores o quienes arrienden o reparen equipos y patrones de medición deben cumplir con las normas de control inicial y realizar o permitir que se realicen los controles metrológicos antes indicados sobre sus equipos e instalaciones. Se presume que los instrumentos o patrones de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar. Igualmente se presume que los productos pre-empacados están listos para su comercialización y venta".

Que mediante el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, se organizó el Subsistema Nacional de la Calidad, en lo que se refiere a las actividades de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología, vigilancia y control.

Que mediante el Decreto número 1595 de 2015 se adicionó y modificó el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, en lo que se refiere a las disposiciones relativas al Subsistema Nacional de la Calidad.

Que mediante el Decreto número 1468 de 2020 se modificaron las Secciones 2, 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, particularmente en lo relacionado a las buenas prácticas de regulación.

Que el numeral 22 del artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto número 1074 de 2015, se define control metrológico legal como "Todas las actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las actividades de supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judiciales. (...)".

Que el numeral 40 del artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto número 1074 de 2015 define instrumento de medición como el "Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios".

Que el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015 señala que "La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica en el territorio de su jurisdicción".

Que los artículos 2.2.1.7.14.2, 2.2.1.7.14.3 y 2.2.1.7.14.4 del Decreto número 1074 de 2015 establecen los instrumentos de medición sujetos a control metrológico y las fases de control metrológico aplicables a dichos instrumentos que se utilicen en el territorio nacional.

Que de conformidad con lo ordenado en los numerales 47, 48, 51 y 55 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en Colombia", "48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional", "51. Ejercer el control sobre pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.", y "55. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal".

Que en los numerales 2 y 9 del artículo 14 del Decreto número 4886 de 2011, se confieren facultades al Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, respectivamente, para "2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes, y proponer nuevas disposiciones", y "9. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión".

Que con el objeto de ejercer control y vigilancia de las disposiciones que en materia de control metrológico aplicable a instrumentos de medición sean expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución número 64190 del 16 de septiembre de 2015 se reglamentó el control metrológico aplicable a instrumentos de medición, incluyendo todo lo relacionado con las fases de control metrológicos, los actores involucrados y los requisitos y obligaciones a cumplir.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que en el marco de la política de mejora normativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1074 de 2015, en la vigencia 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) ex post de la Resolución número 64190 de 2015, concluyendo que "una vez obtenidas las calificaciones del método de evaluación aplicado, así como los posibles efectos de cada alternativa en los criterios a evaluar, se concluye que la opción viable es la alternativa 2, que es implementar cambios de forma y fondo en la Resolución 64190 de 2015. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en términos de eficiencia, estos cambios dan cabida a una mayor efectividad en el control metrológico de los instrumentos de medición".

Que el mencionado AIN fue publicado para consulta en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio entre el 1º y el 15 de junio de 2020 en su fase de definición de problema, y entre el 24 de agosto y el 7 de septiembre del mismo año, para la evaluación de impacto y análisis final de las alternativas de solución propuestas. Igualmente, se abrieron espacios de participación a través de encuestas aplicadas entre el

23 y el 30 de julio de 2020.

Que mediante Resolución número 56691 del 16 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio extendió la vigencia de la Resolución 64190 de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2021.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.4, 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta Superintendencia solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en oficio número 21-164809 del 20 de abril de 2021, concepto previo acerca del cumplimiento de la presente reglamentación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR