Resolución número 3409 de 2016, por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de trece mil setecientos cincuenta y dos millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($13.752.302.859) moneda legal colombiana, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) - 19 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651797241

Resolución número 3409 de 2016, por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de trece mil setecientos cincuenta y dos millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($13.752.302.859) moneda legal colombiana, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50031

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada con el número 1-2016-053214 del 5 de julio de 2016, la Universidad de Antioquia solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de la operación de crédito interno, hasta por la suma de trece mil setecientos cincuenta y dos millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($13.752.302.859) moneda legal colombiana, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), los cuales serán destinados para financiar el proyecto "Dotación de equipos básicos y especializados para los laboratorios de la Seccional de Oriente";

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681 de 1993 (Compilado en el Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Universidad de Antioquia es una institución estatal del orden departamental, que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, creada por la Ley LXXI del 4 de diciembre de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, organizada como un Ente Universitario Autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a la planeación del sector educativo y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; goza de personería jurídica, autonomías académica, administrativa, financiera y presupuestal, y gobierno, rentas y patrimonio propios e independientes; se rige por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, las demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial, y las normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía;

Que mediante Oficio número SC-20164380445951 del 17 de mayo de 2016, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Universidad de Antioquia concepto favorable para llevar a cabo una operación de crédito público interno sin garantía de la nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, por un monto de trece mil setecientos cincuenta y dos millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($13.752.302.859) moneda legal colombiana, para financiar el proyecto "Dotación de equipos básicos y especializados para los laboratorios de la seccional de Oriente" a través de la línea de redescuento en tasa compensada de Findeter;

Que mediante Resolución Superior 2105 del 31 de mayo de 2016, el Consejo Superior...

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