Resolución número 341 de 2021, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de la repetición de las elecciones de alcalde que se realizarán el domingo 21 de febrero de 2021 en la mesa 01, puesto 01, zona 99 - Vereda Arteaga Limonar Antonio Nariño del municipio Roberto Payán del departamento de Nariño - 21 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189635

Resolución número 341 de 2021, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de la repetición de las elecciones de alcalde que se realizarán el domingo 21 de febrero de 2021 en la mesa 01, puesto 01, zona 99 - Vereda Arteaga Limonar Antonio Nariño del municipio Roberto Payán del departamento de Nariño

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51564

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 12 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los artículos 5º y 36 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 42 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil;

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que, el numeral 13 del artículo 36 del Decreto 1010 de 2000, dispone que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales;

Que el inciso 2º del artículo 144 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente resolución;

Que, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para fijar los términos de entrega de los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los claveros del municipio respectivo;

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 958 del 16 de junio de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID - 19 en los procesos electorales realizados por...

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