Resolución número 341 de 2022, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público - 26 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917887728

Resolución número 341 de 2022, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52259

La Contadora General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 2º de la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que, producto de a) la actualización de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las empresas; y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 2º Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 3º Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 4º Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de la reversión de las provisiones de periodos anteriores que se origina por cambios en las estimaciones.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable. SE ACREDITA CON:

  2. El valor de las reversiones de las provisiones.

Artículo 5º Modificar la descripción o dinámica de los siguientes grupos y cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

DESCRIPCIÓN

Representa el valor acumulado del deterioro de las inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda clasificadas en la categoría de costo amortizado.

También representa el valor acumulado del deterioro que se origina en las inversiones de administración de liquidez en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de costo, cuando el valor en libros de la inversión supera el valor de la participación en el patrimonio de la entidad receptora.

Así mismo, representa el valor acumulado del deterioro que se origina en las inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos, cuando el valor en libros de la inversión supera el valor recuperable de la misma.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de la reversión del deterioro.

  2. El valor de la disminución del deterioro por la baja en cuentas de la inversión.

    SE ACREDITA CON:

  3. El valor estimado del deterioro.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los derechos de cobro adquiridos por la empresa, originados en activos monetarios procedentes de...

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