Resolución número 3423 de 2023, por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la distribución entre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), y/o, las administradoras de los patrimonios autónomos a través del Mecanismo Único de Gestión, en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se asignan entre las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fondo, los recursos de la Ultima Doceava y Mayor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2022 - 27 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826650

Resolución número 3423 de 2023, por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la distribución entre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), y/o, las administradoras de los patrimonios autónomos a través del Mecanismo Único de Gestión, en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se asignan entre las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fondo, los recursos de la Ultima Doceava y Mayor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2022

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52621

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 39 de la Ley 2276 de 2022 y los numerales 17 y 39 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008.

CONSIDERANDO

Que el Capítulo 9 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado mediante el Decreto 2540 de 2015, establece las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Que mediante el artículo 2.2.5.9.2., del Decreto 1082 de 2015, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en dicho decreto.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.9.3 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación, distribuye los recursos de la referida Asignación Especial del 2.9% del SGP, de la siguiente manera:

"(...) distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.

Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.

A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensionat que se encuentre registrado en el sistema de información del Fonpet, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...)".

Que el artículo 2.2.5.9.4 del mencionado Decreto 1082 de 2015, establece, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas, para efectos de realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones y para efectuar la distribución de los recursos de la Asignación de Propósito General para el Fonpet.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio 2-2022-059853 del 13 de diciembre de 2022, certificó al Departamento Nacional de Planeación (DNP), el valor del Pasivo Pensional con corte al año 2021, información que se utilizó como insumo para determinar la asignación correspondiente a la Última Doceava y Mayor Valor de la Participación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2022, recursos que fueron...

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