Resolución número 3429 de 2015, por la cual se reglamenta el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015, que modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz - 2 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588932854

Resolución número 3429 de 2015, por la cual se reglamenta el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015, que modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49714

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003 y el artículo 11 del Decreto 1567 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1567 de 2015, el Gobierno Nacional modificó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y en consecuencia derogó el Decreto 2910 de 2013, el cual estableció el mencionado Programa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto de la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento interno que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe observar para tramitar las solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, en adelante Profia, y reglamentar la metodología de control para la asignación del código numérico único.

Artículo 2º Dirección competente.

La Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tramitará y decidirá las solicitudes de autorización del Profia, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1567 de 2015.

Artículo 3º Trámite.

Recibida la solicitud de autorización del Profia, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1567 de 2015, la Dirección de Productividad y Competitividad abrirá un expediente, cuyo número corresponderá al radicado asignado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual se indicará en todos los documentos que se generen con ocasión del trámite y decisión de la solicitud de autorización del Profia.

La Dirección de Productividad y Competitividad verificará de manera conjunta con la Subdirección de diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que la solicitud de autorización del Profia cumpla con cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto 1567 de 2015. De no estar completa, dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación de la solicitud, se requerirá al solicitante para que la complete en un término máximo de 30 días, de tal manera que si no lo hace en este lapso se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por única vez. En todo caso, se observará en lo pertinente el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

Completada la documentación, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitará a las áreas responsables de Recaudación y Cobranzas y Subdirección de Gestión de Análisis Operacional (Coordinación, Administración y Perfilamiento del Riesgo) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), 1os conceptos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 11 del Decreto 1567 de 2015 y a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones una propuesta de codificación de los bienes que al amparo del Profia pretende importar el solicitante, porque son sustancialmente diferenciables en cuanto a su uso y sus materiales, con respecto a otros bienes clasificados en la misma subpartida.

Artículo 4º Metodología de Codificación Numérica.

La propuesta de codificación deberá contener como mínimo la siguiente información respecto de los bienes a importar al amparo del Profia:

  1. Subpartida arancelaria;

  2. Descripción técnica del bien;

  3. Características técnicas del bien;

  4. Concepto de existencia de producción nacional del bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2680 de 2009 y en la Resolución 331 de 2010 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  5. Código numérico único asignado a cada bien, según los criterios establecidos en los artículos y 11 del Decreto 1567 de 2015.

Artículo 5º Publicación de la Propuesta de Codificación

La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de la Dirección de Productividad y Competitividad...

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