Resolución número 343 de 2022, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 1100 de 2021, por la cual se asigna el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH), por municipio y se realiza la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH), a los Gestores Catastrales
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 51958 |
La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 20 del artículo 10 del Decreto
846 de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
Que de acuerdo con el Conpes 3958 de 2019, la interrelación del catastro con el registro se ha identificado como una necesidad recurrente que busca facilitar el intercambio, unificación, mantenimiento y acceso a la información, tanto catastral como registral, por parte de los actores del proceso.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, establece que, la gestión catastral es un servicio público entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y, adicionalmente, señala el marco general de su desarrollo.
Que el citado artículo señala, que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
Que el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 148 de 2020 establece "...En todo caso, el IGAC será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de gestión catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora. Así mismo, será prestador del servicio de manera excepcional en ausencia de gestores Catastrales habilitados, es decir, en los municipios donde no se encuentre prestando el servicio otro Gestor Catastral, o en los casos en que sea contratado directamente."
Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del decreto 148 de 2020 define el Número Único Predial "NUPRE" así: "Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral. El NUPRE no implicará supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual."
Que el artículo 2.2.2.6.4 del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el Decreto 148 de 2020 establece con relación a la estructura del NUPRE que: "Los Gestores Catastrales, para la identificación de los predios en el territorio, deberán adoptar el...
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