Resolución número 345 de 2016, por la cual se crea, organiza y reglamenta el Comité Asesor para la Contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 49872 |
El Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 51 y
52 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y en lo dispuesto por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo complementan;
Que, el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad, por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación;
Que, el artículo 6º del Decreto número 1060 de 1986 prevé que, ".La Dirección de Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará a cargo de la Junta Directiva, cuyas funciones serán desempeñadas por el Consejo Nacional Electoral, y del Director, quien será el Registrador Nacional del Estado Civil. Este tendrá la representación legal y la administración del Fondo...";
Que, el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en la ejecución de los mismos se busca el cumplimento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines;
Que, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación pública;
Que, en desarrollo de los procesos de selección, el Fondo Rotatorio de la Regis-traduría Nacional del Estado Civil, tiene el deber de propender por el cumplimiento de los principios contractuales, en especial los de transparencia y la selección objetiva del contratista;
Que, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen las actuaciones administrativas y de contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se hace necesaria la creación del Comité Asesor para la Contratación, garantizando la transparencia y objetividad de la gestión contractual de la Entidad y del cumplimiento de los fines de la administración, como órgano asesor en aspectos jurídicos, financieros y técnicos en las etapas del proceso contractual;
Que, el Comité Asesor para la Contratación es un órgano colegiado de asesoría al competente contractual y ordenador del gasto, cuyo objetivo es garantizar los postulados de la gestión integral en el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que, en virtud de lo anterior y con la finalidad de optimizar la totalidad de los procesos de contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil se considera necesario y conveniente crear, organizar y reglamentar el Comité Asesor para la Contratación, como órgano asesor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la materia;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Créase el Comité Asesor para la Contratación del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como un órgano interno de carácter permanente, que tendrá como objetivo asesorar a las dependencias y funcionarios, los competentes contractuales y ordenadores del gasto del Fondo Rotatorio de la Entidad, así como a aquellos funcionarios en quienes se haya...
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