Resolución número 3480 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852437006

Resolución número 3480 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51502

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 2214 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mandato constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 40, ídem, señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a través del ejercicio de elegir y ser elegido, involucrarse y promover todo mecanismo de participación ciudadana y constituir o hacer parte de las organizaciones políticas sin restricción alguna.

Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

DISPONE:

Artículo 1º Adoptar

el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación.

Artículo 2º Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans.

Impleméntense las siguientes acciones para garantizar el derecho al voto de las personas trans:

  1. Al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas trans podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres o para hombres independientemente de la correspondencia entre nombre, sexo, cupo numérico y/o foto del documento de identidad y la expresión identitaria.

  2. Bajo ninguna circunstancia, la falta de concordancia entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación (como nombre, sexo, foto o cupo numérico) podrá ser causal para impedir su derecho al voto.

  3. En el caso de llevarse a cabo una requisa por parte de un agente de la fuerza pública, esta debe realizarse con los mismos parámetros establecidos para toda la población que ingresa a los puestos de votación. Bajo ninguna circunstancia la requisa que se le practique a una persona trans debe partir de prejuicios y estereotipos por su...

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