Resolución número 3500 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1º de marzo de 2021 - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405587

Resolución número 3500 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6y Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1º de marzo de 2021

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51714

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que la Constitución Política consagró en el artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7º de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, el ICBF tiene entre otras, las funciones de Promover la atención integral del menor de siete años, así como la (...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...), de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que igualmente, los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7º de 1979, definen entre las funciones del ICBF, las de Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad y formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...).

Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, los artículos y de la Ley 1098 de 2006, establecen como principios rectores del Código de la Infancia y la Adolescencia, respectivamente, la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, entendida como el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior; y por otra parte, el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

Que el artículo 29 de la norma ibídem, indica que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años.

Que mediante la Ley 1804 de 2016, se adoptó la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, con el fin de sentar las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.

Que el artículo 2º de la precitada ley dispone que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 6 años, y el goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo. Así mismo, el literal a) del artículo 4º ibídem, define que dicho desarrollo integral en tanto derecho, es el fin y propósito final de la Política Pública para la Primera Infancia y se entiende como el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.

Que el artículo 5º de la referida ley define la educación inicial como un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.

Que en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, se definieron las siguientes funciones para el ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para talfin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (.).

Que por medio de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resoluciones 385 de 2020 y prorrogada por Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto del 2021.

Que el artículo 2º de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 determinó diferentes medidas con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, entre otras, el retorno a las aulas desde la primera infancia, lo que conlleva al regreso a la presencialidad en los servicios de educación inicial.

Que frente al grupo poblacional de la primera infancia, la Resolución 738 de 2021 dentro de sus considerandos establece que para lograr el regreso a una nueva normalidad es preciso garantizar el retorno gradual al entorno educativo. dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como protector del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastorno de la salud mental de niñas, niños y adolescentes; así mismo, señala que, se ha demostrado una menor transmisibilidad y severidad de la infección por Covid-19 al punto que la apertura de las instituciones educativas no aumenta de forma significativa la transmisión del Covid-19 en la comunidad.

Que...

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