Resolución número 352 de 2024, por la cual se liquida la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque naturales - TCAFMBN y de guadua, bambú y cañabrava para la vigencia 2024 - 16 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028448445

Resolución número 352 de 2024, por la cual se liquida la tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bosque naturales - TCAFMBN y de guadua, bambú y cañabrava para la vigencia 2024

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52700

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2811 de 1974, Decreto número 1390 del 2 de agosto de 2018 y Resolución número 1479 del 3 de agosto de 2018, Acuerdo número 009 de 2018, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,CONSIDERACIONES:Que el Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", señala que pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales que se encuentran en el territorio nacional.Que de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 13, corresponde a las Corporaciones Autónoma Regionales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.Que la Ley 99 de 1993, artículo 5º numeral 29, señaló que es función del Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, razón por la cual los dineros provenientes de su recaudo se destinarán a la protección y renovación de éstos, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Que el Decreto número 1390 de 2018, adicionó al Título 9 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, el Capítulo 12, cuyo objeto es reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.Que de conformidad con lo dispuesto en el precitado capítulo 12 del Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2.2.9.12.1.2, señala que sus disposiciones se aplicarán a las autoridades ambientales competentes, referidas en el artículo 2.2.9.12.1.3, así como a las personasRESUELVE:Artículo 1º. Liquidar la TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE EN BOSQUES NATURALES (TCAFMBN), expresada en pesos por metro cúbico en pie (S/m3) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para la vigencia 2024, de la siguiente manera:VALOR DE LA TASA COMPENSATORIA...

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