Resolución número 3543 de 2019, por medio de la cual se definen los objetivos de calidad para las fuentes hídricas superficiales receptoras de vertimientos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), a alcanzar en el año 2030. - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032131

Resolución número 3543 de 2019, por medio de la cual se definen los objetivos de calidad para las fuentes hídricas superficiales receptoras de vertimientos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), a alcanzar en el año 2030.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51217

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 1, 2, 5, 9, 10, 12, 16 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulos 1, 2 y 3, Título 9 Capítulo 7 del Decreto número 1076 de 2015, y demás normas relacionadas y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, en el contexto espacial y temporal adecuado;

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales y/o subterráneas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua;

Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar la “evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos”;

Que a través del Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, se unificó la normatividad ambiental, compilando entre otros, el Decreto número 1541 de 1978, el Decreto número 1594 de 1984, el Decreto número 3930 de 2010 y el...

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