Resolución número 3545 de 2023, por la cual se convoca a los exámenes de conocimiento dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932536692

Resolución número 3545 de 2023, por la cual se convoca a los exámenes de conocimiento dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52396

El Secretario General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, el parágrafo del artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la Administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que la Ley 43 de 1993 "por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" determina que corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización y que este podrá delegarlas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 4º de la Ley 43 de 1993 dispone: "La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes".

Que el artículo 9º de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, establece como uno de los requisitos para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombiano por adopción, la acreditación de conocimientos sobre la Constitución Política, Historia Patria y Geografía de Colombia, así como el idioma castellano cuando esta no fuere la lengua materna del extranjero.

Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1067 de 2015, delegó en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de expedir las Cartas de Naturaleza y las autorizaciones para inscribir como colombianos por adopción a los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento.

Que mediante la Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020 se reglamentó el artículo 34 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual modificó el artículo 9º bis de la Ley 43 de 1993 y estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de idioma castellano, Constitución Política de Colombia, historia patria y geografía de Colombia.

Que se hace necesario convocar y reglamentar la práctica de los exámenes de conocimiento dentro de las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que fueron pagadas a partir del 31 de agosto de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1º Objeto.

Convocar y reglamentar la práctica de los exámenes de conocimiento sobre Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de

Colombia e idioma castellano (cuando este no fuera la lengua materna del solicitante de nacionalidad), a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de los extranjeros que hayan presentado y registrado el pago de la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción desde el 31 de agosto de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2023, siempre y cuando la documentación cumpla con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993 y en la presente resolución.

TÍTULO II Artículos 2 a 11

ETAPAS DEL EXAMEN

CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 4

Convocatoria

Artículo 2º Convocatoria.

Convóquese a presentación de exámenes de conocimiento sobre Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia e idioma castellano (cuando este no fuere la lengua materna del solicitante) a los extranjeros residentes en el territorio colombiano que registraron el pago de la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción desde el 31 de agosto de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2023, siempre y cuando la documentación cumpla con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993.

Parágrafo 1º. Con el fin de garantizar lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 9º de la Ley 43 de 1993, se priorizarán los extranjeros que no aprobaron los exámenes de conocimiento, en la convocatoria inmediatamente anterior.

Parágrafo 2º. Las solicitudes con fecha de pago desde el 31 de agosto de 2021 que deban acreditar conocimientos sobre Constitución Política, historia patria y geografía de Colombia e idioma castellano (cuando este no fuera la lengua materna del solicitante de nacionalidad) y no sean convocadas para presentar los exámenes de conocimiento durante el 2023, ingresarán a la lista de espera de las convocatorias, que serán programadas para la vigencia 2024, según lo establecido en el Decreto...

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